Polo IT // hace 8 años
Incluye medidas de ayuda y apoyo a las pequeñas y medianas empresas de todas las industrias, beneficiando en gran medida a la nuestra, constituida en un 95% por PyMEs.
Entre los aspectos destacados de la Ley, podemos mencionar:
Liquidación del IVA
Para “Micro” y “Pequeñas” al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Para Medianas Tramo I: liquidación trimestral del IVA (previsto en las medidas ejecutivas).
Débitos y Créditos
Cómputo a cuenta del IIGG para “Micro” y “Pequeñas” en un 100%. Industrias Manufactureras consideradas Medianas Tramo 1: en un 50%.
Ganancia Mínima Presunta
Eliminación del Impuesto para Micro, Pequeñas y Medianas Tramo I a partir del 01/01/2017.
Compensación y Devolución de saldos acreedores y deudores
Será a través del denominado Sistema de “Cuentas Tributarias” (sujeto a Reglamentación AFIP). Se autoriza al PEN a emitir bonos de deuda pública (suscripción voluntaria) para la devolución.
Pago a cuenta del IIGG por inversiones productivas
Cómputo del 10% del valor de la inversión con tope para PyMEs Industriales Manufactureras del 3% de las ventas (resto de las PyMEs: 2%). Plazo de vigencia: entre el 01/07/16 y el 31/12/18 inclusive.
Bono de Crédito Fiscal por el IVA de Inversiones Productivas
Con cupo anual de $5.000 millones. Plazo de Vigencia: entre el 01/07/16 y el 31/12/18 inclusive.
Programa de Recuperación Productiva REPRO
Con carácter permanente y se eleva el beneficio en un 50% para las MIPyMES.
Consejo de Monitoreo y Competitividad
Carácter Público –Privado y buscará monitorear la evolución del crédito; Comercio Exterior y analizar el rol, la posición y la evolución en las Cadenas de Valor de las MiPyMEs.
Definición de MiPyME
Obligatoriedad de (al menos) una revisión anual de la clasificación.
La sanción de la Ley PyME traerá sin dudas mayor crecimiento y empleo no sólo en la industria del software, sino en todos los sectores.
Información completa sobre esta Ley > Link.